DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Facultad Legislativa

En el caso concreto, el proyecto de COM-Tacopaya realiza una definición precisa de cada una de estas facultades cuando en su art. 33 refiere que las facultades que ejerce el Concejo Municipal son las siguientes: “1. Facultad Legislativa, entendida como la capacidad que tiene el Concejo Municipal de emitir leyes, ordenanzas y resoluciones municipales, para el ejercicio de sus atribuciones y competencias. 2. Facultad Deliberativa, entendida como la capacidad que tiene el Concejo Municipal de entablar diálogos y debates, analizar propuestas, objetarlas y tomar decisiones en el marco de sus competencias. 3. Facultad Fiscalizadora, entendida como la capacidad que tiene el Concejo Municipal de fiscalizar, investigar, evaluar y  exigir el cumplimiento de las políticas públicas, planes, programas, proyectos y presupuestos”.