DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 10-Ene-2014

En relación al parágrafo III

El art. 234 de la Norma Fundamental, determina que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, norma relacionada al art. 46.I.1 de la CPE, que dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, que debe interpretarse de manera separada del art. 5.II de la Constitución que establece: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”, que por tanto no refiere a los funcionarios sino a la entidad gubernamental.

Ahora bien, se entiende que no corresponde a la norma básica institucional el determinar la oficialidad de idiomas, previsión ya establecida en el art. 5.I constitucional, lo que per se, impele a este Tribunal a declarar la incompatibilidad del parágrafo analizado. Más allá de ello, la exigencia prevista en el numeral 7 del art. 234 de la CPE alcanza, en virtud al entendimiento efectuado y a los derechos referidos en el párrafo anterior, a dos de los treinta y siete idiomas oficiales previstos en el art. 5.I de la Ley Fundamental (cualquiera de ellos), cuya exigencia se rige por el principio de progresividad conforme manda la Disposición Transitoria Décima de la Constitución Política del Estado.

En conclusión, la Norma Fundamental determina que es deber de todo funcionario público el hablar al menos dos de los treinta y siete idiomas oficiales definidos en el art. 5.I de la CPE; sin embargo, debe considerarse que la exigencia a un postulante a cargo público o a un funcionario en el ejercicio del mismo, de hablar necesariamente los idiomas de uso administrativo preferente específicamente de una ETA, solo será constitucionalmente admisible cuando la naturaleza del cargo así lo exija.