DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Fecha: 10-Ene-2014
En relación al parágrafo III
El art. 234 de la Norma Fundamental, determina que: “Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: 1. Contar con la nacionalidad boliviana. 2. Ser mayor de edad. 3. Haber cumplido con los deberes militares. 4. No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, pendientes de cumplimiento. 5. No estar comprendida ni comprendido en los casos de prohibición y de incompatibilidad establecidos en la Constitución. 6. Estar inscrita o inscrito en el padrón electoral. 7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país”, norma relacionada al art. 46.I.1 de la CPE, que dispone que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna, que debe interpretarse de manera separada del art. 5.II de la Constitución que establece: “El Gobierno plurinacional y los gobiernos departamentales deben utilizar al menos dos idiomas oficiales. Uno de ellos debe ser el castellano, y el otro se decidirá tomando en cuenta el uso, la conveniencia, las circunstancias, las necesidades y preferencias de la población en su totalidad o del territorio en cuestión. Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”, que por tanto no refiere a los funcionarios sino a la entidad gubernamental.
Ahora bien, se entiende que no corresponde a la norma básica institucional el determinar la oficialidad de idiomas, previsión ya establecida en el art. 5.I constitucional, lo que per se, impele a este Tribunal a declarar la incompatibilidad del parágrafo analizado. Más allá de ello, la exigencia prevista en el numeral 7 del art. 234 de la CPE alcanza, en virtud al entendimiento efectuado y a los derechos referidos en el párrafo anterior, a dos de los treinta y siete idiomas oficiales previstos en el art. 5.I de la Ley Fundamental (cualquiera de ellos), cuya exigencia se rige por el principio de progresividad conforme manda la Disposición Transitoria Décima de la Constitución Política del Estado.
En conclusión, la Norma Fundamental determina que es deber de todo funcionario público el hablar al menos dos de los treinta y siete idiomas oficiales definidos en el art. 5.I de la CPE; sin embargo, debe considerarse que la exigencia a un postulante a cargo público o a un funcionario en el ejercicio del mismo, de hablar necesariamente los idiomas de uso administrativo preferente específicamente de una ETA, solo será constitucionalmente admisible cuando la naturaleza del cargo así lo exija.
- control previo de constitucionalidad del proyecto
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- a)
- b)
- 1)
- III.1.2. El gobierno municipal y su autonomía en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
- IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya (COM-Tacopaya)
- IV.2. Contrastación del contenido del proyecto con los preceptos constitucionales
- IV.2.1. Sobre el Preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
- Artículo 4. (Ubicación y Sede)
- Artículo 7. (Carta Orgánica)
- En relación al parágrafo I
- En relación al parágrafo III
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Sobre la calidad de la representación IOC
- Sobre la condicionalidad de la representación IOC a la constitución de Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos
- Artículo 15. (Procedimiento de elección de las Autoridades Municipales de Tacopaya)
- Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
- Artículo 22. (Impedimentos)
- no existe suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada,
- 1. Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- d.
- 2.
- “Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Facultad Legislativa
- Facultad Ejecutiva
- “Artículo 40. (Ordenanza Municipal)
- Artículo 65. (Información)
- Artículo 89. (Plan de Ordenamiento Territorial)
- Artículo 99. (Régimen de Minoría)
- a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones
- Artículo 107. (Salud)
- Artículo 108. (Educación)
- 5°
- PREÁMBULO
- Artículo 5. (Visión del Municipio)
- Artículo 6. (Autonomía Municipal)
- Fragmento 58
- Artículo 8. (Símbolos del Municipio)
- 2. Escudo Municipal
- Artículo 10. (Principios, Valores y Fines del Municipio)
- Artículo 12. (Derechos)
- 2. Órgano Ejecutivo;
- Artículo 16. (Requisitos para candidatear)
- Artículo 20. (Renuncia)
- Artículo 21. (Incompatibilidad)
- Artículo 23. (Prohibiciones)
- Artículo 26. (Estructura y Jerarquía de la Normativa Municipal)
- Artículo 31. (Comisiones)
- Sesiones Ordinarias
- Sesiones Extraordinarias;
- Artículo 39. (Leyes Municipales)
- Artículo 41. (Resolución Municipal)
- Artículo 43. (Procedimiento y Aprobación de Leyes)
- Artículo 48. (Decretos Municipales)
- Artículo 51. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 52. (Funcionamiento del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 53. (Suplencia de la Alcaldesa o el Alcalde)
- Artículo 54. (Oficialía Mayor)
- Artículo 56. (Servidoras y Servidores Públicos)
- Artículo 58. (Desconcentración y Descentralización Administrativa)
- Artículo 60. (Participación Social)
- 3. EDAS,
- Artículo 63. (Espacios de Atención Permanente de la Demanda Social y Ciudadana)
- Artículo 64. (Mecanismos y Formas de Control Social)
- Artículo 67.
- Artículo 68. (Competencias)
- Artículo 69. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 70. (Competencias Compartidas)
- Artículo 71. (Competencias Concurrentes)
- Artículo 78. (Recurso Municipales)
- Artículo 79. (Tributos Municipales)
- Artículo 80. (Distribución de los Recursos Municipales)
- Artículo 81. (Autoridades responsables de la Administración de los Recursos)
- Artículo 83. (Autoridades responsables del control de los Recursos Fiscales)
- Artículo 87. (Plan de Desarrollo Municipal)
- Artículo 88. (Plan Estratégico Institucional)
- Artículo 90. (Programa Operativo Anual)
- Artículo 93. (Distritos)
- Artículo 95. (Conformación de Región)
- Artículo 98. (Relaciones Institucionales de la Entidad Autónoma)
- Artículo 101. (Lucha contra el racismo y la discriminación)
- Artículo 103. (Igualdad de Género)
- Artículo 104. (Niño, Niña y Adolescente)
- Artículo 105. (Adulto Mayor)
- Artículo 112. (Medio Ambiente)
- Artículo 117. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal)
- Disposición Transitoria Primera