DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Fecha: 10-Ene-2014
ii)
ii) Deviniendo de la anterior, quizás una de las características más valoradas del espacio local y su gobierno (sea cual fuere el nombre y la forma que adopte) es la posibilidad real que en él se materialicen ciertos dispositivos de participación directa de la sociedad en la gestión de los asuntos públicos; más allá, de los mecanismos de elección clásicos (voto popular y elecciones), sea mediante la participación en la planificación y el presupuesto participativo o mediante el ejercicio del control social a la gestión municipal. Sin embargo, es lógico concluir que este atributo se va diluyendo paulatinamente a medida que el escenario municipal se amplía, como ocurre en los municipios de las grandes urbes.
El aparente desorden jurídico creado y expuesto por la redistribución de las capacidades normativas viene en buena medida corregido por el juego del principio de la competencia, en cuya virtud, no todos los centros públicos emisores de normas tienen simultáneamente las mismas facultades para disponer de todas las fuentes de creación del Derecho, sino que el acceso a estas, excluyendo injerencias provenientes incluso de los niveles superiores del Estado, se determina en función de los intereses que cada entidad territorial tiene reconocidos constitucionalmente como competencias a su cargo (Martín, 2007).
El principio de competencia adquiere especial trascendencia cuando es aplicado en la dimensión territorial; es decir, cuando emergen, como se tiene expresado varios sub-ordenamientos o subsistemas normativos de vigencia territorial restringida operando simultáneamente con un sistema jurídico global o general, ambos sometidos a un solo referente normativo final: la Constitución. Bajo este entendimiento, es constitucionalmente admisible que una determinada ETA emita como válidas aquellas normas o actos procedentes de sus órganos de gobierno (legislativos o ejecutivos) emitidos en el marco de sus propias competencias, de ahí que, en la confrontación entre una ley del nivel nacional y una ley municipal sería erróneo concluir en la aplicación preferente de la primera solo en base al principio de jerarquía, pues al tratarse de la relación entre normas de dos sistemas jurídicos diferentes, es decir, provenientes de entidades territoriales entre las que tampoco se reconoce jerarquía alguna, la única forma de resolver las posibles colisiones normativas es en virtud a la asignación competencial, así, la Ley municipal se aplicará con preferencia a la Ley nacional si es que se tratase de una competencia municipal, y viceversa.
ii. Sin embargo, al tratarse de la restricción a un derecho fundamental (derecho a la propiedad), corresponde aplicar lo establecido en el art. 109.II de la CPE que establece una reserva de ley para su regulación. Ahora bien, como señaló la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, “Las normas institucionales básicas al estar en el rango de las leyes pueden definir obligaciones a los habitantes pero limitados por los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, su jurisdicción territorial y sus competencias exclusivas”, esto implica la posibilidad de regular derechos pero siempre en el ámbito de sus competencias.
En este marco analítico, la intervención del Legislativo municipal se debe limitar a la autorización el inicio del proceso de expropiación de bienes privados mediante una Ley Municipal aprobada por el Concejo Municipal (por la reserva de ley anotada), declarando la necesidad y utilidad pública y ordenando que dicho proceso se efectivice previo pago de indemnización justa determinada mediante el avalúo o justiprecio a ser efectuado ya durante la ejecución del proceso bajo la dirección del ejecutivo municipal.
Ahora bien, en el caso concreto, el proyecto de disposición en cuestión da a entender que la intervención del Concejo Municipal en este caso, se plantearía como una especie de control de oportunidad o mérito al trámite ya efectuado por el Ejecutivo, cuando en realidad es a la inversa, como se tiene descrito en el párrafo anterior, lo que implicaría una clara invasión del Órgano Legislativo a las facultades ejecutivas del Alcalde municipal y su cuerpo burocrático, vulnerando el art. 12.I de la CPE concordante con el 12.II de la LMAD, en lo referente a la independencia y separación de órganos a nivel subnacional.
- control previo de constitucionalidad del proyecto
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1. Contenido de la consulta
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Autonomía y gobierno a nivel municipal
- III.1.1. Antecedentes históricos del municipio en el país
- a)
- b)
- 1)
- III.1.2. El gobierno municipal y su autonomía en el marco de la estructura territorial del Estado Plurinacional boliviano
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- III.1.3. Sistema y organización del gobierno autónomo a nivel municipal
- III.2.1. El reconocimiento directo de la autonomía municipal
- III.2.2. La naturaleza jurídica de las cartas autonómicas
- III.2.3 El control previo de constitucionalidad de los proyecto de normas institucionales básicas de las entidades territoriales autónomas
- a. Determinación del referente normativo de contrastación
- Determinación de la finalidad del examen
- Alcance del examen
- IV. CONFRONTACIÓN DEL TEXTO DEL PROYECTO DE PROYECTO DE ESTATUTO AUTONÓMICO CON EL TEXTO CONSTITUCIONAL
- IV.1. Aspectos formales de contenido mínimo y estructura del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Tacopaya (COM-Tacopaya)
- IV.2. Contrastación del contenido del proyecto con los preceptos constitucionales
- IV.2.1. Sobre el Preámbulo
- Control previo de constitucionalidad
- Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)
- Artículo 4. (Ubicación y Sede)
- Artículo 7. (Carta Orgánica)
- En relación al parágrafo I
- En relación al parágrafo III
- 1. Órgano Legislativo o Concejo Municipal
- Sobre la calidad de la representación IOC
- Sobre la condicionalidad de la representación IOC a la constitución de Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos
- Artículo 15. (Procedimiento de elección de las Autoridades Municipales de Tacopaya)
- Artículo 18. (Posesión de Autoridades Electas)
- Artículo 22. (Impedimentos)
- no existe suspensión temporal, sino sólo destitución definitiva previa sentencia condenatoria ejecutoriada,
- 1. Principios ordenadores de la estructura o sistema normativo
- d.
- 2.
- “Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)
- Facultad Legislativa
- Facultad Ejecutiva
- “Artículo 40. (Ordenanza Municipal)
- Artículo 65. (Información)
- Artículo 89. (Plan de Ordenamiento Territorial)
- Artículo 99. (Régimen de Minoría)
- a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones
- Artículo 107. (Salud)
- Artículo 108. (Educación)
- 5°
- PREÁMBULO
- Artículo 5. (Visión del Municipio)
- Artículo 6. (Autonomía Municipal)
- Fragmento 58
- Artículo 8. (Símbolos del Municipio)
- 2. Escudo Municipal
- Artículo 10. (Principios, Valores y Fines del Municipio)
- Artículo 12. (Derechos)
- 2. Órgano Ejecutivo;
- Artículo 16. (Requisitos para candidatear)
- Artículo 20. (Renuncia)
- Artículo 21. (Incompatibilidad)
- Artículo 23. (Prohibiciones)
- Artículo 26. (Estructura y Jerarquía de la Normativa Municipal)
- Artículo 31. (Comisiones)
- Sesiones Ordinarias
- Sesiones Extraordinarias;
- Artículo 39. (Leyes Municipales)
- Artículo 41. (Resolución Municipal)
- Artículo 43. (Procedimiento y Aprobación de Leyes)
- Artículo 48. (Decretos Municipales)
- Artículo 51. (Atribuciones de la Alcaldesa o Alcalde)
- Artículo 52. (Funcionamiento del Órgano Ejecutivo)
- Artículo 53. (Suplencia de la Alcaldesa o el Alcalde)
- Artículo 54. (Oficialía Mayor)
- Artículo 56. (Servidoras y Servidores Públicos)
- Artículo 58. (Desconcentración y Descentralización Administrativa)
- Artículo 60. (Participación Social)
- 3. EDAS,
- Artículo 63. (Espacios de Atención Permanente de la Demanda Social y Ciudadana)
- Artículo 64. (Mecanismos y Formas de Control Social)
- Artículo 67.
- Artículo 68. (Competencias)
- Artículo 69. (Competencias Exclusivas)
- Artículo 70. (Competencias Compartidas)
- Artículo 71. (Competencias Concurrentes)
- Artículo 78. (Recurso Municipales)
- Artículo 79. (Tributos Municipales)
- Artículo 80. (Distribución de los Recursos Municipales)
- Artículo 81. (Autoridades responsables de la Administración de los Recursos)
- Artículo 83. (Autoridades responsables del control de los Recursos Fiscales)
- Artículo 87. (Plan de Desarrollo Municipal)
- Artículo 88. (Plan Estratégico Institucional)
- Artículo 90. (Programa Operativo Anual)
- Artículo 93. (Distritos)
- Artículo 95. (Conformación de Región)
- Artículo 98. (Relaciones Institucionales de la Entidad Autónoma)
- Artículo 101. (Lucha contra el racismo y la discriminación)
- Artículo 103. (Igualdad de Género)
- Artículo 104. (Niño, Niña y Adolescente)
- Artículo 105. (Adulto Mayor)
- Artículo 112. (Medio Ambiente)
- Artículo 117. (Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Municipal)
- Disposición Transitoria Primera