DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 10-Ene-2014

“Artículo 34. (Atribuciones del Concejo Municipal)

17. Ratificar o rechazar los acuerdos o convenios suscritos por la Alcaldesa o el Alcalde con personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras para el desarrollo y cumplimiento de las competencias municipales, en el plazo máximo de 15 días computables a partir de su recepción.

25. En cumplimiento a sus atribuciones fiscalizadoras, investigar a la Alcaldesa o el Alcalde a través de la Comisión de Ética, y en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en estos últimos casos en parte querellante.

14. Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial, en coordinación con el Gobierno Departamental y las Autonomías Indígena Originario  Campesinas,  remitido  por el Ejecutivo Municipal, en el plazo máximo de 30 días computables a partir de su recepción siempre y cuando no exista observación.

17. Ratificar o rechazar los acuerdos o convenios suscritos por la Alcaldesa o el Alcalde con personas naturales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras para el desarrollo y cumplimiento de las competencias municipales, en el plazo máximo de 15 días computables a partir de su recepción.

18. Revisar, aprobar o rechazar el informe de ejecución del Programa de Operaciones Anual, los Estados Financieros, ejecución presupuestaria y la memoria correspondiente a cada gestión anual, presentados por  la Alcaldesa o el Alcalde Municipal en el plazo máximo de 30 días computables a partir de su recepción.

19. Aprobar el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal, presentados por la Alcaldesa o el Alcalde Municipal en base al Plan de Desarrollo Municipal, utilizando la Planificación Participativa Municipal,  en el plazo  máximo de 30 días computables a partir de su presentación.  Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto Municipal presentados se darán por aprobados.

25. En cumplimiento a sus atribuciones fiscalizadoras, investigar a la Alcaldesa o el Alcalde a través de la Comisión de Ética, y en su caso, disponer su procesamiento interno por responsabilidad administrativa, sancionarlo en caso de existir responsabilidad ejecutiva y remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en estos últimos casos en parte querellante.