DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Sesiones Extraordinarias;

2. Sesiones Extraordinarias; Son aquellas fijadas para tratar asuntos pendientes, o de emergencia, distintos a los habituales.  Se realizarán cuantas veces sea necesario, previa convocatoria escrita, pública y oportuna, con temario específico a tratar, dentro el marco normativo del Reglamento del Concejo Municipal. Se podrá prescindir de estos requisitos en casos de emergencias por desastres naturales que afecten al municipio, conforme al Reglamento del Concejo Municipal.

II.  Las sesiones ordinarias y extraordinarias son de carácter público, excepcionalmente serán reservadas o privadas cuando se afecte la moral o el honor personal, estableciéndose  las  circunstancias y  condiciones de dicha reserva, plazo para levantar la misma  en el Reglamento del Concejo Municipal.