DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Facultad Ejecutiva

Por su parte, el art. 46 del proyecto de COM-Tacopaya, señala que el Órgano Ejecutivo municipal ejerce las facultades: “1. Facultad Ejecutiva; que consisten en la capacidad de  organizar y dirigir la administración pública municipal y ejecutar las competencias exclusivas, compartidas y concurrentes  dentro el marco de la normativa vigente. 2. Facultad Reglamentaria; que es la capacidad de reglamentar el cumplimiento de las leyes  municipales, así como desarrollar la normativa necesaria para el ejercicio de sus facultades, atribuciones y competencias”.

En este marco y para el análisis específico del numeral en cuestión, conviene profundizar el estudio de las facultades legislativa y reglamentaria, a las que en su conjunto podríamos denominar como facultades normativas o regulatorias, pues tienen como finalidad el emitir normas en el más amplio sentido del término para regular determinados hechos o actos con repercusiones jurídicas.