DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0003/2014

Fecha: 10-Ene-2014

Artículo 2. (Identidad del Municipio de Tacopaya)

La Unidad territorial se denomina oficialmente como Municipio de Tacopaya, identificándose como un municipio quechua, con una firme identidad cultural, que preserva la cosmovisión andina o sabiduría de sus antepasados, practica, promueve y respeta usos y costumbres que no atenten los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, respeta la libertad de religión y de creencias espirituales. En algunos sectores del municipio se reconocen a sus antiguas autoridades como el alcalde de campo y el secretario de justicia cuyas funciones se encuentran destinas a la resolución de conflictos siempre y cuando no se atente contra el derecho a la vida y la integridad física, ni se usurpe las competencias de las autoridades llamadas por ley”.

La Unidad territorial se  denomina oficialmente como Municipio de Tacopaya, identificándose como un municipio quechua, con una firme identidad cultural, que preserva la cosmovisión andina o sabiduría de sus antepasados, practica,  promueve y respeta usos y costumbres que no atenten los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes,  respeta la libertad de religión y de creencias espirituales. En algunos sectores del municipio se reconocen a sus antiguas autoridades como el alcalde de campo y el secretario de justicia cuyas funciones se encuentran destinas a la resolución de conflictos siempre y cuando no se atente contra el derecho a la vida y la integridad física,  ni se usurpe las competencias de las autoridades llamadas por ley.