Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

«Artículo 104° (Medio Ambiente y Recursos Naturales)

Es deber del gobierno Autónomo Municipal, proteger el patrimonio natural del municipio, preservar, conservar, contribuir y regular la protección del medio ambiente, el uso sostenible de los recursos de la diversidad biológica, para su conservación y practicar la armonía entre la madre naturaleza y el ser humano, dentro el marco de los objetivos municipales que son los siguientes:

El art. 299.11.1 de la CPE dispone: "Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y fauna silvestre manteniendo el equilibrio ecológico y el control de la contaminación   ambiental";   el   cual   se   constituye   en   una competencia concurrente por el nivel central del Estado y las ETA. Asimismo, el art. 299.11. En sus numerales 4, 8 y 9 establece que, se constituyen en competencias concurrentes: "Proyectos de agua potable y tratamiento de residuos sólidos"; "Residuos industriales y tóxicos"; "Conservación de suelos, recursos forestales y bosques".