Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

de acuerdo a la Ley Electoral

El referido artículo establece que, las concejalas, concejales, alcaldesa o alcalde serán elegidos de acuerdo a la Ley Electoral y mediante sufragio universal, libre, secreto, de manera democrática; disposiciones que se encuentran conforme lo establecido por la Constitución Política del Estado, puesto que, establece la observancia de la Ley Electoral en el art. 299.1.1, el cual que dispone como competencia compartida el "Régimen electoral, departamental y municipal"; asimismo, éste parágrafo establece la elección de autoridades mediante sufragio universal, libre, secreto, de manera democrática; lo cual armoniza con el art. 26 de la CPE; sin embargo, la DCP 0067/2014 declara la incompatibilidad del parágrafo I del art. 12 del proyecto de Carta Orgánica, bajo el entendimiento que éste artículo omitió referirse a la democracia comunitaria; al respecto, se advierte que, éste Tribunal no realizó una adecuada compulsa de lo previsto por la Carta Orgánica, toda vez que, al definir que la elección de autoridades será de manera democrática no se consideró que la democracia se ejerce, por mandato constitucional, de forma: Directa y Participativa; Representativa y; Comunitaria conforme establece el art. 11 de la CPE, en ese sentido y en una interpretación sistemática del referido proyecto de Carta Orgánica, misma que declara su sujeción a la Constitución Política del Estado en su art. 1, no se evaluó correctamente el alcance del referido art. 12.1, puesto que, al incluir la elección de sus autoridades de manera democrática, se entiende que, esta elección será, de forma directa y participativa; representativa y/o comunitaria, por lo que, en todo caso, esta norma no excluyó la referida "democracia comunitaria", más al contrario, al establecer que las elecciones serán democráticas, se entiende de manera clara y precisa que está elección incluye al ejercicio de la democracia de forma comunitaria, como manda la Constitución Política del Estado, razón por la cual, los suscritos consideran que éste tribunal, mediante la DCP 0067/2014 no debió declarar la incompatibilidad de la disposición referida (las negrillas nos pertenecen).