Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

«Artículo 112° (Derechos Fundamentales y Garantías)

III.  El Gobierno Municipal, prohibe y sanciona toda forma de discriminación   fundada   en   razón   de   sexo,   color,   edad, identidad   de   género,   origen,   cultura,    idioma,   religión, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, capacidad diferente, embarazo y otras que tengan por objetivo o resultado anular el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona, para vivir bien, Sumaj Causay y Suma Jakawi».

El precepto que se analiza, fue declarado incompatible con la Norma Fundamental, entendiendo que, sólo la Norma Suprema define derechos fundamentales, debiendo las Cartas Orgánicas determinar un mandato de sujeción a la Constitución Política del Estado, expresando asimismo que, solo la Asamblea Legislativa Plurinacional puede emitir leyes que desarrollen derechos fundamentales o imponerles límites; motivos por los que, no le correspondería a las ETA, legislar sobre éstos, toda vez que, el artículo analizado constituiría un "reconocimiento" de derechos contenidos en la norma constitucional.