Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos

b)    Respecto a las competencias exclusivas, previamente debe considerarse que, no es necesario una ley básica o una ley del nivel central del Estado que les otorgue "permiso" para que puedan legislar sobre las competencias asignadas por la misma Constitución Política del Estado, puesto que, en virtud a esta asignación  competencial  las ETA,  asumen  obligatoriamente dichas competencias, sin embargo, ejerciéndolas de manera gradual, tal como lo entendió la SCP 2055/2012 de 16 de octubre, al señalar que: «En efecto, la Constitución Política del Estado    boliviana    establece    un    catálogo    competencial concluyente y categórico para  los gobiernos  autónomos departamentales y para los gobiernos autónomos municipales, es decir, las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos, no pudiendo negarse o excusarse de la titularidad que la Constitución Política del Estado le ha otorgado como gobierno;