Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

Ello no significa -se reitera- que estas entidades territoriales autónomas deban ejercer de manera inmediata estas competencias, pues la gradualidad es uno de los principios que rige a la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas de acuerdo a lo establecido en el art. 270 de la CPE

Ello no significa -se reitera- que estas entidades territoriales autónomas deban ejercer de manera inmediata estas competencias, pues la gradualidad es uno de los principios que rige a la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas de acuerdo a lo establecido en el art. 270 de la CPE y ratificado por el art. 5.13 de la LMAD, que señala: las entidades territoriales autónomas ejercen efectivamente sus competencias de forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades'».

     En este entendido, al establecer que las ETA municipales, requieren el "permiso" del nivel central del Estado para ejercer competencias exclusivas, contraría a lo constitucionalmente establecido respecto al ejercicio de la autonomía por parte de las ETA, toda vez que, la autonomía "...implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones" (art. 272 CPE), lo cual podría ser entendido como una restricción del ejercicio competencia I de las ETA, respecto de sus competencias exclusivas.