Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

«Artículo 74° (Transporte)

El art. 74.3, refiere sobre la coordinación con el nivel central del Estado, el nivel departamental y "provincial", respecto a la conservación y construcción de caminos, puentes, alcantarillas y otros; sin embargo, tanto el nivel central de¡ Estado como el departamental, no tienen competencia sobre caminos vecinales, mismas que son de competencia exclusiva de los gobiernos autónomos municipales (art. 302.1.7 de la CPE); asimismo, debe considerarse que dichos gobiernos autónomos municipales, no tienen competencia sobre la red departamental, ni fundamental, las cuafes son de competencia exclusiva del nivel departamental (art. 300.1.7 de la CPE) y central del Estado (art. 298.II.9 de la CPE), por lo que, no le corresponde a las ETA municipales legislar como pretende el artículo que se analiza.