Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

sobre las competencias privativas y exclusivas del nivel central, las exclusivas de las otras ETA 's o las concurrentes y compartidas

Por otra parte, el Fundamento Jurídico III.3 de la DCP 0067/2014, entra en contradicción con la Norma Constitucional al indicar que: «Contrariamente, sobre las competencias privativas y exclusivas del nivel central, las exclusivas de las otras ETA 's o las concurrentes y compartidas detalladas en los numerales, 1, 3 y 4 del art 297.1 de la CPE, las ETA's tendrán acceso únicamente si el nivel central del Estado les otorga, por así decirlo, el permiso correspondiente a través de una ley básica o la ley de nivel central del Estado a ser desarrollada o reglamentada por las autonomías; o, si otra ETA le transfiere algunas de sus competencias exclusivas...»; sobre esta afirmación, corresponde señalar lo siguiente:

a)    Sobre   las  competencias   privativas,   estas   no   pueden   ser desarrolladas o reglamentadas por las ETA, toda vez que, de acuerdo al art. 297.1.1 de la CPE, las competencias privativas son: "aquellas cuya legislación, reglamentación y ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado"; razón por la cual, no correspondía expresar que las ETA desarrollaran o reglamentaran sobre las competencias privativas;