Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 11-Nov-2014
La soberanía reside en el pueblo boliviano
El Fundamento Jurídico III.3 de la DCP 0067/2014, incluye la frase «En consecuencia, el ejercicio autonómico le permite al soberano municipal radicado en una determinada jurisdicción, elegir a sus autoridades a través del voto libre y directo»; al respecto, no se consideró que el art. 7 de la CPE establece que: "La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible"; por lo que, en consideración a esta disposición se entiende que, el carácter exclusivo de la titularidad de la soberanía nacional reside en el pueblo boliviano, en su totalidad, por voluntad del constituyente, misma que no puede ser fraccionada; en ese sentido, no correspondía referirse a un "soberano municipal" como señala el referido Fundamento, toda vez que, la soberanía recae en el pueblo boliviano en su conjunto y no corresponde ser fraccionada por localidades o municipios (el subrayado y las negrillas son ilustrativas).
- 1.1.
- autonomías regionales
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- sobre las competencias privativas y exclusivas del nivel central, las exclusivas de las otras ETA 's o las concurrentes y compartidas
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos
- Ello no significa -se reitera- que estas entidades territoriales autónomas deban ejercer de manera inmediata estas competencias, pues la gradualidad es uno de los principios que rige a la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas de acuerdo a lo establecido en el art. 270 de la CPE
- La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía
- II.1.3. Respecto al Fundamento Jurídico III.4 de la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre
- II.2.1. Sobre el art. 13
- «Artículo 49° (Defensoría)
- «3º Disponer
- y su elaboración es potestativa
- «Artículo 15° (Pérdida de Mandato)
- «Artículo 31° (Atribuciones de las autoridades de Órgano Ejecutivo)
- «Artículo 74° (Transporte)
- la propia Constitución establece cuatro tipos de autonomías: departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales
- «Artículo 78° (Medios de Comunicación)
- de acuerdo a la Ley Electoral
- «Artículo 86° (Ingresos tributarios y no tributarios)
- «Artículo 104° (Medio Ambiente y Recursos Naturales)
- a la protección del medio ambiente y recursos naturales
- art. 104.II
- «Artículo 112° (Derechos Fundamentales y Garantías)
- no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- «Artículo 125° (Procedimiento de reforma de ¡a Carta Orgánica total o parcial)