Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

La soberanía reside en el pueblo boliviano

El Fundamento Jurídico III.3 de la DCP 0067/2014, incluye la frase «En consecuencia, el ejercicio autonómico le permite al soberano municipal radicado en una determinada jurisdicción, elegir a sus autoridades a través del voto libre y directo»; al respecto, no se consideró que el art. 7 de la CPE establece que: "La soberanía reside en el pueblo boliviano, se ejerce de forma directa y delegada. De ella emanan, por delegación, las funciones y atribuciones de los órganos del poder público; es inalienable e imprescriptible"; por lo que, en consideración a esta disposición se entiende que, el carácter exclusivo de la titularidad de la soberanía nacional reside en el pueblo boliviano, en su totalidad, por voluntad del constituyente, misma que no puede ser fraccionada; en ese sentido, no correspondía referirse a un "soberano municipal" como señala el referido Fundamento, toda vez que, la soberanía recae en el pueblo boliviano en su conjunto y no corresponde ser fraccionada por localidades o municipios (el subrayado y las negrillas son ilustrativas).