Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

«Artículo 31° (Atribuciones de las autoridades de Órgano Ejecutivo)

De la disposición referida se advierte que, el estatúyete pretendió otorgar al Alcalde Municipal, la facultad de administrar el catastro urbano. y rural, sin embargo, la Norma Suprema en su art. 298.11.22 y 29, determinó que, son competencias exclusivas del nivel central del Estado, "Control de la administración agraria y catastro rural" y "Asentamientos humanos rurales", razón por la cual, se advierte que el numeral 18 del referido artículo, es incompatible con la Constitución Política del Estado, toda vez que, los gobiernos autónomos municipales, no cuentan con competencia sobre el catastro rural, aspecto que fue considerado en la DCP 0001/2013 de 12 de marzo, ¡a cual entendió que: «La norma constitucional a previsto que tanto los asentamientos rurales como la administración del catastro rural sean competencias exclusivas del nivel central del Estado, por encontrarse estrechamente ligado a la administración de la tierra como propiedad agraria», sin embargo la DCP 0067/2014, declaró la compatibilidad pura y simple del art. 31.18 del proyecto de la Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Ayata del departamento de La Paz, a contrario sensu de lo constitucionalmente establecido.