Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

«Artículo 78° (Medios de Comunicación)

La Constitución Política del Estado estableció en su art. 298.11.2 que: "Régimen general de las comunicaciones y las telecomunicaciones" se encuentra contemplada como competencia exclusiva del nivel central del Estado; no obstante, la previsión que se analiza, pretende establecer la regulación de las actividades de los medios de comunicación local por parte de la ETA municipal, respecto al manejo responsable de la información, la defensa de los intereses del municipio y de los sectores en situación de vulnerabilidad; sin embargo, esta atribución de regulación de las actividades de los medios de comunicación se encuentran asignadas al nivel centra! del Estado, no así a las ETA municipales, por lo que, en ese sentido, correspondía declarar la incompatibilidad del art. 78.c del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Ayata, empero, no fue así entendido por la DCP 0067/2014, la misma que declaró la compatibilidad pura y simple de ésta disposición.