Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

«Artículo 15° (Pérdida de Mandato)

La previsión citada establece la posibilidad de aplicar la suspensión definitiva a autoridades electas, por la emisión de una sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, figura que, de acuerdo a la jurisprudencia sentada por éste Tribunal, no es compatible con la Norma Suprema; así lo entendió la DCP 005/2014 de 10 de enero, al referir que: «Por otra parte la figura de la suspensión definitiva no se encuentra contemplada en la CPE, misma que hace referencia a la perdida de mandato, en aplicación análoga del art 157 y 170 de la CPE, por lo cual no corresponde hacer referencia a una suspensión definitiva»; en consecuencia, correspondía declarar la incompatibilidad del inciso 5 del referido artículo, o en su defecto la frase "...suspensión definitiva..."; sin embargo, no fue así entendido por la DCP 0067/2014.