Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

II.1.3.   Respecto   al   Fundamento   Jurídico   III.4   de   la   DCP          0067/2014 de 11 de noviembre

El Fundamento Jurídico III.4 de la DCP 0067/2014, señaló que: el Control Social es un "deber" de los ciudadanos, sin considerar que, el ejercicio del control social no se configura como un deber, sino como e! ejercicio de un derecho, en virtud del cual, la sociedad civil organizada realiza el seguimiento de la gestión pública (art. 5.2 de la Ley de Participación y Control Social), sin embargo, constituido éste en un derecho, de manera gravosa, no puede establecerse como un deber para el ciudadano, ni que éstos tengan "corresponsabilidad" (como se prevé en el mismo párrafo analizado) en el ejercicio del control social; aspectos que fueron entendidos de la siguiente manera en la DCP 0035/2014 de 27 de junio, la cual señaló lo siguiente: «La definición de participación la brinda la misma norma, al expresar que se trata de "...un derecho, condición y fundamento de la democracia, que se ejerce de forma individual o colectiva, directamente o por medio de sus representantes; en la conformación de los Órganos del Estado, en el diseño, formulación y elaboración de políticas públicas, en la construcción colectiva de leyes, y con independencia en la toma de decisiones" (numeral 1 del art. 5 de la Ley 341 de Participación y Control Social).

En el caso concreto el grado de involucramiento planteado es mucho mayor, pues subsiste una especie de corresponsabilidad público/social, e involucra todos los escenarios posibles de relación entre los poderes formales y el ciudadano, sea colectiva o individualmente considerado, desde la participación política en los términos de la democracia liberal clásica (como elector o elegible) hasta las formas de participación que se producen en la propia gestión, más allá de la asignación del poder mediante procesos plebiscitarios; en este caso, la participación en la definición de políticas y la determinación de niveles variables de cogestión en los servicios públicos.

Ahora bien, conceptúa/mente, el control social es una forma del ejercicio de la participación social, pues así como la sociedad puede participar en sus diferentes formas organizativas aportando en los procesos de planificación y gestión de las políticas y servicios públicos (participación social propiamente dicha), puede también intervenir en el control de los mismos (control social propiamente dicho).

El nivel de co-responsabilidad al que se hizo referencia líneas arriba no implica que el límite entre lo estatal y lo no estatal haya desaparecido ni que los deberes y derechos de los gobernantes y funcionarios públicos se vean de alguna manera mermados por la intervención social, o que se asigne a la sociedad civil organizada y sus representantes funciones de gestión y gobierno (con las responsabilidades legales consiguientes) , esto considerando que es la propia Norma Fundamental, la que ha determinado ciertos límites para el ejercicio de la participación y el control social cuando expresa en su art 242 que: 'La participación y el control social implica, además de las previsiones establecidas en la Constitución y la ley: 1. Participaren la formulación de las políticas de Estado; 2. Apoyar al Órgano Legislativo en la construcción colectiva de las leyes; 3. Desarrollar el control social en todos los niveles del gobierno y las entidades territoriales autónomas, autárquicas, descentralizadas y desconcentradas; 4. Generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá denegarse, y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna. 5. Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley; 6. Conocer y pronunciarse sobre los informes de gestión de los órganos y funciones del Estado; 7. Coordinar la planificación y control con los órganos y funciones del Estado; 8. Denunciar ante las instituciones correspondientes para la investigación y procesamiento, en los casos que se considere conveniente; 9. Colaborar en los procedimientos de observación pública para la designación de los cargos que correspondan; 10. Apoyar al órgano electoral en transparentar las postulaciones de los candidatos para los cargos públicos que correspondan'.