Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 11-Nov-2014
«Artículo 125° (Procedimiento de reforma de ¡a Carta Orgánica total o parcial)
La reforma total o parcial de la Carta Orgánica, requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de las concejalas y concejales del Órgano Legislativo Municipal, se sujetarán al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometido a referendo para su aprobación».
La DCP 0067/2014, a momento de realizar un análisis sobre éste artículo, se limitó a señalar lo establecido por los arts. 202, 275 y 302.1.1 de la CPE; sin mencionar en que precepto es contrario a la Norma Suprema, por lo que, resolvió declarar la incompatibilidad de esta disposición, sin mayor fundamentación, ni motivación. Al respecto corresponde señalar que, el art. 125 del proyecto de Carta Orgánica, no es contrario a la Constitución Política del Estado en cuanto al procedimiento de reforma parcial o total de la Carta Orgánica; si bien, correspondía entenderse la compatibilidad de este artículo, debía interpretarse que su reforma total o parcial, no es de exclusiva iniciativa del órgano legislativo municipal, sino que también son posibles mediante iniciativa ciudadana, bajo cuyo entendimiento el art. 125 debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado.
- 1.1.
- autonomías regionales
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- sobre las competencias privativas y exclusivas del nivel central, las exclusivas de las otras ETA 's o las concurrentes y compartidas
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos
- Ello no significa -se reitera- que estas entidades territoriales autónomas deban ejercer de manera inmediata estas competencias, pues la gradualidad es uno de los principios que rige a la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas de acuerdo a lo establecido en el art. 270 de la CPE
- La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía
- II.1.3. Respecto al Fundamento Jurídico III.4 de la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre
- II.2.1. Sobre el art. 13
- «Artículo 49° (Defensoría)
- «3º Disponer
- y su elaboración es potestativa
- «Artículo 15° (Pérdida de Mandato)
- «Artículo 31° (Atribuciones de las autoridades de Órgano Ejecutivo)
- «Artículo 74° (Transporte)
- la propia Constitución establece cuatro tipos de autonomías: departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales
- «Artículo 78° (Medios de Comunicación)
- de acuerdo a la Ley Electoral
- «Artículo 86° (Ingresos tributarios y no tributarios)
- «Artículo 104° (Medio Ambiente y Recursos Naturales)
- a la protección del medio ambiente y recursos naturales
- art. 104.II
- «Artículo 112° (Derechos Fundamentales y Garantías)
- no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- «Artículo 125° (Procedimiento de reforma de ¡a Carta Orgánica total o parcial)