Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

«Artículo 125° (Procedimiento de reforma de ¡a Carta Orgánica total o parcial)

La reforma total o parcial de la Carta Orgánica, requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de las concejalas y concejales del Órgano Legislativo Municipal, se sujetarán al control de constitucionalidad del Tribunal Constitucional Plurinacional y será sometido a referendo para su aprobación».

La DCP 0067/2014, a momento de realizar un análisis sobre éste artículo, se limitó a señalar lo establecido por los arts. 202, 275 y 302.1.1 de la CPE; sin mencionar en que precepto es contrario a la Norma Suprema, por lo que, resolvió declarar la incompatibilidad de esta disposición, sin mayor fundamentación, ni motivación. Al respecto corresponde señalar que, el art. 125 del proyecto de Carta Orgánica, no es contrario a la Constitución Política del Estado en cuanto al procedimiento de reforma parcial o total de la Carta Orgánica; si bien, correspondía entenderse la compatibilidad de este artículo, debía interpretarse que su reforma total o parcial, no es de exclusiva iniciativa del órgano legislativo municipal, sino que también son posibles mediante iniciativa ciudadana, bajo cuyo entendimiento el art. 125 debió ser declarado compatible con la Constitución Política del Estado.