Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 11-Nov-2014
autonomías regionales
La DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, en el Fundamento Jurídico III.1 refiere que: "La autonomía departamental encierra en su jurisdicción, un conjunto de autonomías municipales que a su vez, pueden en base a convenios y la voluntad de sus habitantes conjuntamente a sus autoridades, constituir autonomías regionales únicamente para la planificación v la gestión", entendimiento que contradice a la disposición contenida en el art. 280.11. de la CPE, el cual estableció que, la conformación de autonomías regionales procede vía referendo, y no así mediante convenios u otros actos (las negrillas y el subrayado son nuestros).
Asimismo corresponde señalar que, el referido Fundamento Jurídico incurre en incongruencia al referir que: «Algunas provincias ubicadas geográficamente dentro de varios municipios colindantes pueden definir constituir una autonomía regional», puesto que, de acuerdo a la organización territorial del Estado, las provincias no se encuentran dentro los municipios, sino los municipios dentro de las provincias; toda vez que, las provincias son una unidad territorial (art. 269.1 CPE), que no se constituyen en Entidad Territorial Autónoma (ETA), por lo cual, no pueden constituir autonomías regionales (el subrayado nos pertenece).
- 1.1.
- autonomías regionales
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- sobre las competencias privativas y exclusivas del nivel central, las exclusivas de las otras ETA 's o las concurrentes y compartidas
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos
- Ello no significa -se reitera- que estas entidades territoriales autónomas deban ejercer de manera inmediata estas competencias, pues la gradualidad es uno de los principios que rige a la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas de acuerdo a lo establecido en el art. 270 de la CPE
- La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía
- II.1.3. Respecto al Fundamento Jurídico III.4 de la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre
- II.2.1. Sobre el art. 13
- «Artículo 49° (Defensoría)
- «3º Disponer
- y su elaboración es potestativa
- «Artículo 15° (Pérdida de Mandato)
- «Artículo 31° (Atribuciones de las autoridades de Órgano Ejecutivo)
- «Artículo 74° (Transporte)
- la propia Constitución establece cuatro tipos de autonomías: departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales
- «Artículo 78° (Medios de Comunicación)
- de acuerdo a la Ley Electoral
- «Artículo 86° (Ingresos tributarios y no tributarios)
- «Artículo 104° (Medio Ambiente y Recursos Naturales)
- a la protección del medio ambiente y recursos naturales
- art. 104.II
- «Artículo 112° (Derechos Fundamentales y Garantías)
- no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- «Artículo 125° (Procedimiento de reforma de ¡a Carta Orgánica total o parcial)