Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

autonomías regionales

La DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, en el Fundamento Jurídico III.1 refiere que: "La autonomía departamental encierra en su jurisdicción, un conjunto de autonomías municipales que a su vez, pueden en base a convenios y la voluntad de sus habitantes conjuntamente a sus autoridades, constituir autonomías regionales únicamente para la planificación v la gestión", entendimiento que contradice a la disposición contenida en el art. 280.11. de la CPE, el cual estableció que, la conformación de autonomías regionales procede vía referendo, y no así mediante convenios u otros actos (las negrillas y el subrayado son nuestros).

Asimismo corresponde señalar que, el referido Fundamento Jurídico incurre en incongruencia al referir que: «Algunas provincias ubicadas geográficamente dentro de varios municipios colindantes pueden definir constituir una autonomía regional», puesto que, de acuerdo a la organización territorial del Estado, las provincias no se encuentran dentro los municipios, sino los municipios dentro de las provincias; toda vez que, las provincias son una unidad territorial (art. 269.1 CPE), que no se constituyen en Entidad Territorial Autónoma (ETA), por lo cual, no pueden constituir autonomías regionales (el subrayado nos pertenece).