Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 11-Nov-2014
y su elaboración es potestativa
La disposición tercera de la DCP 0067/2014, establece un plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la notificación, para que el Gobierno Autónomo Municipal de Ayata, adecué las normas observadas a la Constitución Política del Estado, o en su caso, las retire del proyecto de norma básica, empero, ésta disposición impuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a consideración de los suscritos, resulta impertinente, toda vez que, la elaboración de cartas orgánicas es de carácter potestativo, conforme lo estableció el art. 61.III de LMAD, el cual dispone que: "La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa", disposición concordante con el art 284.IV de la CPE, en cuyo sentido, no le corresponde a éste Tribunal, exigir, de manera obligatoria, a las ETA municipales, presentar su proyecto de Carta Orgánica, elaborar o continuar con la elaboración de su norma institucional básica, debiéndose considerar que no es requisito, elaborar su Carta Orgánica para ejercer su autonomía; la misma que, inclusive, es ejercida aún antes de la promulgación de la actual Constitución Política del Estado (las negrillas son nuestras).
- 1.1.
- autonomías regionales
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- sobre las competencias privativas y exclusivas del nivel central, las exclusivas de las otras ETA 's o las concurrentes y compartidas
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos
- Ello no significa -se reitera- que estas entidades territoriales autónomas deban ejercer de manera inmediata estas competencias, pues la gradualidad es uno de los principios que rige a la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas de acuerdo a lo establecido en el art. 270 de la CPE
- La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía
- II.1.3. Respecto al Fundamento Jurídico III.4 de la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre
- II.2.1. Sobre el art. 13
- «Artículo 49° (Defensoría)
- «3º Disponer
- y su elaboración es potestativa
- «Artículo 15° (Pérdida de Mandato)
- «Artículo 31° (Atribuciones de las autoridades de Órgano Ejecutivo)
- «Artículo 74° (Transporte)
- la propia Constitución establece cuatro tipos de autonomías: departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales
- «Artículo 78° (Medios de Comunicación)
- de acuerdo a la Ley Electoral
- «Artículo 86° (Ingresos tributarios y no tributarios)
- «Artículo 104° (Medio Ambiente y Recursos Naturales)
- a la protección del medio ambiente y recursos naturales
- art. 104.II
- «Artículo 112° (Derechos Fundamentales y Garantías)
- no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- «Artículo 125° (Procedimiento de reforma de ¡a Carta Orgánica total o parcial)