Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.

Fecha: 11-Nov-2014

y su elaboración es potestativa

La disposición tercera de la DCP 0067/2014, establece un plazo máximo de cuarenta y cinco días a partir de la notificación, para que el Gobierno Autónomo Municipal de Ayata, adecué las normas observadas a la Constitución Política del Estado, o en su caso, las retire del proyecto de norma básica, empero, ésta disposición impuesta por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a consideración de los suscritos, resulta impertinente, toda vez que, la elaboración de cartas orgánicas es de carácter potestativo, conforme lo estableció el art. 61.III de LMAD, el cual dispone que: "La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa", disposición concordante con el art 284.IV de la CPE, en cuyo sentido, no le corresponde a éste Tribunal, exigir, de manera obligatoria, a las ETA municipales, presentar su proyecto de Carta Orgánica, elaborar o continuar con la elaboración de su norma institucional básica, debiéndose considerar que no es requisito, elaborar su Carta Orgánica para ejercer su autonomía; la misma que, inclusive, es ejercida aún antes de la promulgación de la actual Constitución Política del Estado (las negrillas son nuestras).