Los suscritos Magistrados, manifiestan su disidencia con la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional.
Fecha: 11-Nov-2014
no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
Al respecto, de la lectura del artículo en análisis se advierte que, el mismo no realiza el desarrollo de derechos, ni tampoco establece la regulación de derechos constitucionales, en ese sentido y conforme a expresado en la DCP 0067/2014, no le corresponde a la ETA municipal, regular derechos constitucionales salvo aquellos que se encuentren relacionados a sus competencias, por su parte también debió considerarse que, en sentido favorable y por principio de progresividad de los derechos, pueden desarrollar derechos de manera favorable en amparo de lo establecido en el art. 13.1 de la CPE, en cuyo entendido puede inclusive desarrollar otros derechos no establecidos en la norma constitucional, tal como expresa el art. 13.11 de la CPE, cuando refiere que: "Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados", en ese entendido, las normas infracontitucionales pueden enunciar otros derechos bajo el principio de progresividad, los cuales no pueden negarse por no encontrarse establecidos en la norma constitucional, caso contrario se negaría la disposición constitucional citada. Pese a ello cabe aclarar que, solo mediante ley formal pueden limitarse derechos, por lo cual, se deduce que, sólo mediante ley del Órgano Legislativo pueden regularse derechos; y, en el caso de las ETA, éstas pueden regular derechos, cuando se encuentren relacionados a sus competencias, en este sentido la regulación de derechos mediante ley formal, no es exclusiva de la Asamblea Legislativa Plurinacional como lo entendió la DCP 0067/2014 (las negrillas nos pertenecen).
Si bien, correspondía declarar la incompatibilidad del término "...reconocidos..." contenido en el parágrafo I, y la frase "...reconocidos por esta carta orgánica..." contenido en el parágrafo II del art. 112 (por expresar un reconocimiento facultativo de una norma infraconstitucional, ante un mandato imperativo de la Norma Fundamental), no obstante, el resto de dicho artículo, no era contrario a la Norma Constitucional, toda vez que, se encuentra conforme a lo establecido por los arts. 13.III y 14.11 de la CPE, en ese sentido, la DCP 0067/2014 no debió declarar la incompatibilidad del art. 112 del proyecto de Carta Orgánica, salvo el término y frase referidos precedentemente.
- 1.1.
- autonomías regionales
- La soberanía reside en el pueblo boliviano
- sobre las competencias privativas y exclusivas del nivel central, las exclusivas de las otras ETA 's o las concurrentes y compartidas
- las competencias que la Constitución Política del Estado ha establecido como exclusivas para estos gobiernos deberán ser reconocidas obligatoriamente por los mismos
- Ello no significa -se reitera- que estas entidades territoriales autónomas deban ejercer de manera inmediata estas competencias, pues la gradualidad es uno de los principios que rige a la organización territorial y a las entidades territoriales autónomas de acuerdo a lo establecido en el art. 270 de la CPE
- La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía
- II.1.3. Respecto al Fundamento Jurídico III.4 de la DCP 0067/2014 de 11 de noviembre
- II.2.1. Sobre el art. 13
- «Artículo 49° (Defensoría)
- «3º Disponer
- y su elaboración es potestativa
- «Artículo 15° (Pérdida de Mandato)
- «Artículo 31° (Atribuciones de las autoridades de Órgano Ejecutivo)
- «Artículo 74° (Transporte)
- la propia Constitución establece cuatro tipos de autonomías: departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, por lo mismo, cuatro niveles de gobiernos subnacionales
- «Artículo 78° (Medios de Comunicación)
- de acuerdo a la Ley Electoral
- «Artículo 86° (Ingresos tributarios y no tributarios)
- «Artículo 104° (Medio Ambiente y Recursos Naturales)
- a la protección del medio ambiente y recursos naturales
- art. 104.II
- «Artículo 112° (Derechos Fundamentales y Garantías)
- no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados
- «Artículo 125° (Procedimiento de reforma de ¡a Carta Orgánica total o parcial)