Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014
Fecha: 12-Feb-2014
armonía,
También debe mencionarse a la armonía, valor que niega las concepciones individualistas en la comunidad humana y que está vinculada con la relación de esta comunicad con la madre naturaleza. Así, “la armonía consiste en una articulación de diferentes mundos, seres en un mismo espacio y territorio que en sí mismo involucra a todo tipo de comunidades humanas, aunque estos expresen valores culturales opuestos…”.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- y antecedentes policiales
- “Tener tatuajes, marcas o señales adquiridas en lugares visibles
- a)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.1.
- “ARTÍCULO 65.- (REQUISITOS DE INCORPORACIÓN).
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 12
- III.1.1.El carácter plurinacional del Estado
- 1)
- institucional
- político,
- territorial,
- Fragmento 18
- III.1.2.La descolonización como fin y función del Estado
- , garantizando su participación en la construcción de la institucionalidad del nuevo Estado”
- y sin discriminación
- III.1.3.La interculturalidad
- constitutivo
- Fragmento 24
- III.1.4.El carácter comunitario de nuestro Estado
- III.1.5.El vivir bien y los valores que sustentan el Estado Plurinacional y Comunitario
- Fragmento 27
- sino en un equilibrio
- reciprocidad
- armonía,
- Fragmento 31
- III.2. La igualdad y la no discriminaci
- Es un derecho que a su vez reivindica el derecho a la diferencia
- III.2.1.
- por alguna de las causales prohibidas por la Constitución o por la ley
- sino que en su aplicación ese criterio incida perjudicialmente en los individuos de esas características, y, por ello, en el grupo al que pertenezca ese individuo, habiéndose de considerar entonces a uno y otro como discriminados
- igual dignidad de las personas, las naciones, los pueblos y las comunidades
- “Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas”
- hace expresa mención a la dimensión colectiva de los derechos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos
- la normativa internacional relativa a pueblos y comunidades indígenas o tribales reconoce derechos a los pueblos como sujetos colectivos de Derecho Internacional y no únicamente a sus miembros. Puesto que los pueblos y comunidades indígenas o tribales, cohesionados por sus particulares formas de vida e identidad, ejercen algunos derechos reconocidos por la Convención desde una dimensión colectiva, la Corte señala que las consideraciones de derecho expresadas o vertidas en la presente Sentencia deben entenderse desde dicha perspectiva colectiva”
- III.2.2. El redimensionamiento del valor-principio-derecho y garantía de la igualdad y no discriminación a partir de las características de nuestro modelo de Estado, desde la perspectiva colectiva
- desde una perspectiva colectiva,
- establecerse un equilibrio entre ambas partes.
- sólo se viola si la desigualdad está desprovista de una justificación objetiva y razonable, y la existencia de dicha justificación debe apreciarse según la finalidad y los efectos de la medida considerada, debiendo darse una relación razonable de proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida”
- Ahora bien,
- III.3. La función policial en el marco de la Constitución Política del Estado
- sean seleccionados mediante procedimientos adecuados, posean aptitudes éticas, psicológicas y físicas apropiadas para el ejercicio eficaz de sus funciones y reciban capacitación profesional continua y completa
- “20
- dichos requisitos sean adecuados, necesarios y proporcionados a la misión que constitucionalmente persigue la institución policial;
- peculiar que se traduce en un especial tratamiento de libertad y de los derechos fundamentales, así como de sus instituciones de garantía, de forma adecuada a los fines típicos de cada relación
- ; sin embargo, es evidente que dichas limitaciones
- i)
- “
- “Hombres… 1.65… Mujeres… 1.45”.
- De dichos datos se extrae que la exigencia en la convocatoria para el ingreso a las Unidades Académicas Policiales, de tener una estatura de 1,70 m para hombres y 1,60 m para mujeres, sobrepasa la altura promedio en Bolivia,
- 2)
- e)
- sostenerla, garantizarla y gestionarla,
- nadie será obligado a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíban”
- la regla
- III.4.4.Respecto a la causal de inhabilitación y el requisito vinculado a los antecedentes penales de los padres
- familiar intachables”
- dicho requisito, se constituye, materialmente, en una sanción
- en el marco de la interpretación señalada anteriormente
- Entonces, si bien, constitucionalmente, los antecedentes policiales no deben constituirse en una causal de inhabilitación del postulante, sí pueden ser analizados y ponderados de manera integral de acuerdo a las circunstancias, la gravedad, la reiteración, etc., al momento de su incorporación, en el marco del proyecto de vida de servicio y dedicación a la posible profesión en la que el postulante se está formando y se prevé adoptará en el futuro
- que establece como requisito de incorporación
- la certificación de no tener antecedentes,
- III.4.6.Respecto a la denuncia de incumplirse el principio de jerarquía normativa, supremacía y
- es posible analizar en sede constitucional
- INCONSTITUCIONALES