SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.1.4.El carácter comunitario de nuestro Estado

         En ese sentido, conforme lo ha señalado la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0890/2013 de 20 de junio, “El carácter comunitario del Estado, reconoce el pensamiento de los pueblos indígena originario campesinos que se centra en la comunidad antes que en el individuo; comunidad que a su vez es la base del vivir bien: es un vivir bien en condición de familia, en condición de ‘hogar familia’, no es un vivir bien individual, es un vivir comunitario familiar”.

         Efectivamente, el carácter comunitario del Estado, que asume como principio, valor y finalidad al suma qamaña (art. 8.I de la CPE), implica una crítica a la fundamentación individualista de la sociedad y de las normas sociales, como característica de la modernidad fundada en la razón y el individuo, que debilita los lazos comunitarios y la solidaridad; desconoce la organización comunitaria de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y, en consecuencia,  niega el rol de la comunidad en la formación de la identidad de los individuos.

         Efectivamente, desde la visión comunitarista, la persona no es un ser aislado, con independencia de la comunidad, sino que es un ser contextualizado en un determinado grupo cultural, con circunstancias sociales que condicionan su identidad y, por lo mismo es preciso fortalecer los lazos de unión entre el individuo y la comunidad; donde ésta no es una mera organización para la consecución de fines individuales, sino que es una comunidad de valores donde el individuo asume compromisos que, en el caso boliviano están establecidos en el art. 8.II de la CPE, como la solidaridad, la reciprocidad, la complementariedad, la armonía, entre muchos otros; valores que sólo pueden ser entendidos a partir de los vínculos del individuo con los demás, con la comunidad política que representa el Estado boliviano.

         El carácter comunitario del Estado implica una crítica a la concepción de persona que tiene el liberalismo, desde su dimensión política; es decir, como ciudadano, se encuentra desprovisto de fines y valores; así, entonces, bajo esa concepción, los sujetos intervendrían en el pacto social, “desde una posición igualitaria” despojados de todas sus condiciones sociales, económicas y culturales.

         Sin embargo, desde la visión comunitaria, concepción antes anotada no toma en cuenta las posiciones reales de desigualdad existentes, ni la identidad de la persona que se encuentra marcada por su pertenencia a determinados grupos, y tampoco su condición social y económica, que materialmente la colocan en una situación de desigualdad; más aún en países como el boliviano donde, como se ha explicado, perviven prácticas de exclusión, discriminación y de relaciones de subordinación propias de la colonialidad.

         En mérito a lo anotado, es evidente que desde el carácter comunitario del Estado, no es posible partir de una igualdad a ciegas, sino desde el principio de la diferencia, a partir de la constatación de evidentes desigualdades económicas y sociales y de identidades que históricamente estuvieron subordinadas, con la finalidad de lograr el beneficio de estos grupos, mediante medidas que los coloquen en condiciones de “igualdad” de acceso a los mismos beneficios de los otros grupos sociales, lo que sin duda implica el fortalecimiento de los valores comunitarios, fundados, principalmente en la solidaridad, en la complementariedad, armonía, equilibrio, equidad.