SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014

Fecha: 12-Feb-2014

Entonces, si bien, constitucionalmente, los antecedentes policiales no deben constituirse en una causal de inhabilitación del postulante, sí pueden ser analizados y ponderados de manera integral de acuerdo a las circunstancias, la gravedad, la reiteración, etc., al momento de su incorporación, en el marco del proyecto de vida de servicio y dedicación a la posible profesión en la que el postulante se está formando y se prevé adoptará en el futuro

Ahora bien, de acuerdo a los principios de la Administración Pública que han sido referidos precedentemente y la misión específica de la Policía Boliviana de defender a la sociedad, conservar el orden público y lograr el cumplimiento de las leyes,  es evidente que el postulante debe tener determinadas aptitudes éticas, psicológicas y físicas y, en ese sentido, el comportamiento de un funcionario policial debe ser el reflejo de sus convicciones y formación ética, con la finalidad de que la sociedad tenga la confianza necesaria en la Policía Boliviana; por ello, sus méritos y deméritos deben ser evaluados a lo largo de su vida, así como sus aptitudes y vocación para ejercer dicha profesión, en el marco de la proporcionalidad y la razonabilidad. Entonces, si bien, constitucionalmente, los antecedentes policiales no deben constituirse en una causal de inhabilitación del postulante, sí pueden ser analizados y ponderados de manera integral de acuerdo a las circunstancias, la gravedad, la reiteración, etc., al momento de su incorporación, en el marco del proyecto de vida de servicio y dedicación a la posible profesión en la que el postulante se está formando y se prevé adoptará en el futuro.