SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014

Fecha: 12-Feb-2014

I.1.1 Relación sintética de la acción

El extinto Tribunal Constitucional, estableció en la SC 0731/2005-R de 29 de junio, que las controversias suscitadas entre particulares y de éstos con el Estado, deben ser solucionadas en un debido proceso, en rigor de todas las garantías que permitan tomar decisiones más justas y equitativas; de la misma forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá, estableció que, las garantías que permitan alcanzar decisiones justas se constituyen en un derecho humano.

El non bis in idem, como elemento constitutivo del debido proceso, fue ampliamente desarrollado en la SC 0506/2005-R de 10 mayo, entendimiento que versa sobre dos acepciones, sustantiva y adjetiva, en suma, ello impide la materialización de una doble sanción y juzgamiento. La prohibición del doble juzgamiento se concibe no sólo como principio, sino más bien, en derecho humano, conforme se tiene estipulado en los arts. 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.7 del PIDCP, normas que por expresa disposición del art. 410 en relación al art. 256 de la CPE, integran el bloque de constitucionalidad; por consiguiente, guardan estrecha vinculación con el “derecho a la seguridad” y la presunción de inocencia.

Para alegar el non bis in idem, necesariamente debe existir la culminación de un proceso, que se plasma en una decisión firme en cualquiera de las formas previstas en la norma adjetiva penal, pudiendo ser la prescindencia de la persecución penal, desistimiento o abandono de la querella, conciliación en los delitos de acción privada, desistimiento de la querella por no estar tipificado como ilícito en los delitos de acción privada, prescripción, extinción por mora judicial y el pronunciamiento de una sentencia, sea condenando o absolviendo al imputado. En ese contexto, la garantía de la presunción de inocencia, como elemento integrante del debido proceso, implica el estado de inocencia del sujeto mientras no se demuestre lo contrario, entendimiento que fue desarrollado en la SC 1674/2004-R de 14 de octubre.