SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014

Fecha: 12-Feb-2014

es posible analizar en sede constitucional

             Ahora bien, en el caso analizado, se debe señalar que los requisitos exigidos en una convocatoria pública o un Reglamento para acceder a un cargo o a un centro educativo, no tienen como propósito la definición de derechos ni su regulación, sino que únicamente establece los requisitos que son necesarios para ingresar a la institución; sin perjuicio de ello, es posible analizar en sede constitucional, como se lo ha hecho en la presente acción, si dichos requisitos son compatibles con la Constitución Política del Estado, efectuando, fundamentalmente, un análisis respecto al valor-principio y derecho a la igualdad.

Un entendimiento diferente, en sentido que toda convocatoria o Reglamento debe encontrarse aprobado por un órgano deliberativo, haría inoperante la función legislativa y podría paralizar al aparato público. En mérito a ello, este Tribunal no encuentra en el caso concreto vulneración alguna al principio de reserva legal.

En lo referente al principio de jerarquía normativa, que conforme a la SC 0072/2004 de 16 de julio: significa que una disposición legal sólo puede ser modificada o cambiada mediante otra disposición legal de igual o superior jerarquía, en ningún caso una disposición legal inferior puede modificar a otra de jerarquía superior; así, por ejemplo, una Ley no puede ser modificada mediante Decreto Supremo, y éste no puede ser modificado mediante una Resolución. Precisamente en el resguardo del principio fundamental de la jerarquía normativa…”, no existe en la demanda de inconstitucionalidad un cargo específico respecto al mismo, por lo que, no corresponde un pronunciamiento de fondo y, respecto al principio de supremacía constitucional, de acuerdo a la SC 0019/2005 de 7 de marzo: ”…consiste en que el orden jurídico y político del Estado está estructurado sobre la base del imperio de la Constitución que obliga por igual a todos, los gobernantes y gobernados”. En este sentido, por supuesto que toda declaratoria de inconstitucionalidad tiene implícita una afectación a dicho principio constitucional; sin embargo, para alegarse como un cargo separado se requiere que la demanda de inconstitucionalidad contenga una fundamentación respecto a la afectación que provocaría la norma impugnada a la naturaleza suprema de la Constitución, lo que no sucede en el presente caso e impide ingresar a una consideración de fondo respecto a su vulneración autónoma.