SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014

Fecha: 12-Feb-2014

III.3. La función policial en el marco de la Constitución Política del Estado

           “I. La Policía Boliviana, como fuerza pública tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

           Conforme a dicha norma constitucional, la Policía Boliviana tiene la misión específica de defender la sociedad, conservar el orden público y lograr el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. En virtud a ello, la función policial se inviste de especiales características; pues, para cumplir idóneamente el mandato constitucional, sus miembros no sólo deben tener ciertos atributos físicos aptos para el desarrollo de las actividades vinculadas con su misión, sino también aptitudes psicológicas y éticas que deberán ser evaluadas no sólo en el proceso de selección de postulantes, sino también a lo largo de la carrera policial.

Entonces, es coherente que la Policía Boliviana, a efecto de reclutar a postulantes para el ejercicio de la función policial, establezca determinados requisitos para el ingreso a dicha institución, que tienen que ver tanto con lo físico, lo psicológico y lo ético, con la finalidad de lograr, en el futuro, un idóneo desarrollo de la misión constitucionalmente encomendada a ésta, lo que directamente repercute en toda la sociedad, pues, en definitiva, la Policía Boliviana cumple un rol preventivo fundamental de defensa de la sociedad, en cuyo desarrollo, inclusive, está autorizada, bajo los límites establecidos en la ley, al uso de la violencia; de ahí que el funcionario policial deba tener valores, principios y una sólida formación ética, respetuosa de los derechos humanos y compromiso  férreo con la defensa de la Constitución y las leyes.

Así, debe mencionarse a los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer cumplir la Ley”, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990, que respecto a las “Calificaciones, capacitación y asesoramiento”, establece en el principio 18, lo siguiente: