SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014

Fecha: 12-Feb-2014

territorial,

         En el ámbito territorial, la plurinacionalidad se refleja en la nueva organización territorial del Estado: departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos; así como en las autonomías indígena originaria campesinas; en cuanto a la población, esta característica del Estado se visibiliza en las características de las diferentes culturas, que se manifiestan tanto en el ámbito cultural como en el aspecto físico; pluralidad que debe ser considerada como una riqueza de nuestro Estado y, por lo mismo, bajo ninguna circunstancia puede constituirse en parámetro para la discriminación -como en el pasado- de personas y de colectividades y, más bien se debe buscar la eliminación de las relaciones coloniales que internamente perviven y que reproducen la discriminación que indudablemente tiene como origen la idea de subordinación de un grupo cultural con relación a otro y que, en el caso boliviano, tiene un componente racializado, y que se refleja no sólo en el relacionamiento diario, sino también, a nivel normativo, porque algunas normas aún mantienen criterios discriminantes a la hora de establecer requisitos para el acceso a determinados servicios, funciones o instituciones.

         La plurinacionalidad, entonces, sobre la base de todo lo señalado, supone la construcción colectiva o “diferida” del Estado, donde la diversidad de pueblos se vea representada en la estructura del Estado, y donde se garantice plenamente sus derechos para la construcción de una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales, conforme establece el art. 9.1 de la CPE, con fin y función del Estado.