SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2014

Fecha: 12-Feb-2014

reciprocidad

         Otro valor de nuestro Estado Comunitario es la reciprocidad, que representa propiamente una práctica equitativa que “…no contiene el cálculo racional de medio-fin, costo-beneficio que es una característica fundamental de una actividad mercantil.  En cambio la reciprocidad como principio que caracteriza a las culturas andinas significa una relación basada en el bienestar de la comunidad (…) que se expresa en ámbitos de trabajo comunitarios, a los cuales las comunidades aymaras denominan ayni, de lo que se trata es comprender la reciprocidad como principio que significa una lógica de relación comunitaria que permite la reproducción social, material, política religiosa de una comunidad humana, evitando que una sola persona, familia, o grupo humano posea más que el resto, o menos que el resto, asimismo, la reciprocidad en otros términos es un lenguaje que se expresa en la subjetividad del propio ser humano”.

         Ahora bien, la reciprocidad, como valor de nuestro Estado no sólo rige en el ámbito de la naciones y pueblos indígena originario campesinos, sino que se extiende a los diferentes grupos humanos, en el marco de una actuación dentro de una ética comunitaria, expresada en una relación social exenta de relaciones de subordinación, que busque, más bien, la cohesión de una comunidad humana con mayores grados de participación y comunicación.