SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Fecha: 10-Mar-2014
1)
Ericka Barboza Rivero, demandada en la presente acción tutelar, presentó el informe escrito, cursante de fs. 122 a 126 vta., solicitando su rechazo in límine, en base a las siguientes consideraciones: 1) La demanda tutelar carece de argumentos de contenido jurídico para proceder a la petición del accionante, no habiéndose determinado la relación fáctica y su vinculación con los derechos transgredidos, limitándose la garantía constitucional a efectuar una relación de hechos que no involucran el fondo del asunto; 2) El accionante, circunscribió su acción de defensa a la cita de artículos presuntamente transgredidos, sin constar la congruencia respectiva entre los hechos que justifiquen el petitorio y los derechos supuestamente restringidos, careciendo en consecuencia, de la relación de causalidad necesaria para ingresar al estudio de fondo de la problemática planteada; 3) La acción de amparo constitucional presentada no cumplió los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 77 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP); así, no se observó el cumplimiento de requisitos de forma, al no acompañar el impetrante de tutela la prueba suficiente que acredite su derecho propietario, adjuntando únicamente documentación inidónea para acreditar debidamente la legitimidad de este derecho, resultando, por ende, el petitorio inexistente, ambiguo e impreciso; 4) En ese sentido -añadió que-, es claro que el accionante, debió acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho; aspecto demostrado solo con el registro de propiedad en mérito al cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; y, 5) Contrariamente a ello, el accionante no acreditó en momento alguno su derecho de propiedad sobre el predio “Saudita”, presentando más bien un plano catastral otorgado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), que evidencia su derecho sobre el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 27
- III.3. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte