SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.3.
II.3. En forma posterior al desarrollo de numerosos actuados dentro del proceso de saneamiento de referencia, el ahora accionante, Edgar Tineo Sikujara, presentó el 16 de noviembre de 2010, ante el Director del INRA, memorial impetrando la nulidad del mismo por “errores graves de fondo y cambio de titular en predio”; señalando que recién tomó conocimiento conjuntamente su esposa del proceso referido -después de enterarse que algunos de sus vecinos fueron notificados con resoluciones finales de saneamiento-, sobre el predio “Saudita”, del que ellos eran legales y legítimos poseedores, no así Ericka Barboza Rivero, quien aprovechando el viaje al exterior que realizó por una grave enfermedad que padecía, acompañado de su cónyuge, aprovechó la situación, iniciando y ejecutando la tramitación del saneamiento a su nombre, al haberle dejado la propiedad a su cargo, sin que nunca les hubiera comunicado a los técnicos de saneamiento, que los dueños y poseedores de la parcela eran sus personas y no ella. Así también, enfatizó que dentro del predio, se dedicó junto con su familia a la crianza de ganado bovino, porcino, caballar y de aves de corral, plantando árboles frutales, y construyendo una vivienda rústica con hojas de motacú, galpones de techo de calamina, potreros con divisiones y alambradas (fs. 546 a 547 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 27
- III.3. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte