Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.2.
II.2. Dentro del proceso de saneamiento iniciado de oficio por el INRA, consta la citación a la hoy demandada, Ericka Barboza Rivero, como propietaria del predio “Saudita”, iniciándose el mismo en junio de 2001; constando la emisión del informe de evaluación técnico jurídico de posesión individual de 24 de septiembre de 2002, que refiere que la asentada, acreditó documentación que evidenciaba el cumplimiento parcial de la función económica social, contando sin embargo, con el respaldo idóneo de su posesión, no existiendo conflicto ni sobreposesión de derechos (fs. 463 a 467).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 27
- III.3. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte