SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Fecha: 10-Mar-2014
concedió
El Juez de Partido y de Sentencia Penal de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 7/2013 de 29 de agosto, cursante de fs. 609 a 614, por la que concedió parcialmente la tutela solicitada, únicamente en relación al derecho a la igualdad, restableciendo el derecho al trabajo del accionante; denegándola respecto al derecho a la propiedad privada, al no haber demostrado ninguna de las partes derecho alguno sobre el bien inmueble rústico denominado “Saudita”, no constando en consecuencia, propiedad privada que tutelar en el marco de lo dispuesto por el art. 56.I y II de la CPE, al no ser la acción de amparo constitucional una vía para dirimir este derecho; salvando la jurisdicción ordinaria a ese efecto. Sin costas, por ser familiares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 27
- III.3. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte