SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014

Fecha: 10-Mar-2014

Fragmento 31

           Finalmente, cabe hacer referencia a otro aspecto advertido por este Tribunal, demandado asimismo, por el abogado del accionante en la audiencia tutelar, siendo que si bien el Edgar Tineo Sikujara interpuso su acción tutelar el 1 de agosto de 2013, subsanándola el 13 de igual mes y año, la audiencia a efectos de su consideración recién se llevó a cabo el 29 de agosto de ese año; es decir, más de dos semanas posteriores a su presentación, con una dilación evidente, en desconocimiento que esta garantía constitucional es de trámite sumarísimo y que dada su naturaleza de acción de protección inmediata de los derechos fundamentales y garantías constitucionales frente a acciones legales y omisiones indebidas, obliga a los jueces y tribunales de garantías a cumplir los actuados con la celeridad necesaria, obrando de esa forma diligentemente en observancia a la previsión constitucional contenida en el art. 178.I de la CPE y a la materialización de la justicia. No constando justificación alguna para dicha demora, aspectos que deben ser tomados en cuenta por el Juez de garantías en futuras acciones de defensa que sean de su conocimiento.