SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 7
En audiencia, el abogado de los demandados, señaló que existe un trámite de saneamiento de la codemandada Ericka Barboza Rivero -nuera del accionante-, evidenciable por tres certificaciones del INRA; proceso del cual, el accionante y su cónyuge pidieron nulidad, desestimándose dicho pedido al no haberse acreditado el interés legal pertinente, no existiendo aún inscripción en Derechos Reales (DD.RR.), estando sin embargo, certificado que la demandada, es propietaria del fundo rústico “Saudita”. Así, agregó que el accionante, no adjuntó documentación alguna para respaldar su derecho propietario, sea con título ejecutorial, trámite o siquiera posesión, careciendo en consecuencia, la demanda tutelar de validez resultando inviable. Resaltó que, fueron las cosas de su defendida las que fueron quemadas por el accionante, al haber sido abandonada por su hijo, siendo ellos los que más bien debían haber denunciado las medida de hecho ejercidas en el predio “Saudita”. Finalmente, precisó que el accionante y su esposa viven en el predio, sin que nunca les hubieran impedido desarrollar el trabajo que realizan, así también, enfatizó que debe tomarse en cuenta que Edgar Tineo Tineo Sikujara ya efectuó un trámite de nulidad de proceso, que fue denegado, por lo que “ya percudió sus derechos” (sic); habiéndose adjuntado incluso temerariamente a la acción tutelar, un plano otorgado por el INRA, que no establece que el trámite “pertenece a doña Ericka Barboza Rivero”(sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 27
- III.3. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte