SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.4.
II.4. El 10 de agosto de 2012, María del Rosario Padilla Bálcazar de Tineo, por sí y en representación de Edgar Tineo Sikujara, denunció ante el Director del INRA, actos de injusticia social, reiterando su pedido de paralización y nulidad del proceso de saneamiento del fundo rústico “Saudita”, impetrando asimismo, un pronunciamiento formal al respecto. El escrito sustenta su requerimiento, aludiendo que la hoy demandada, Ericka Barboza Rivero, propició astutamente el saneamiento a su nombre sobre una “ilegalidad jurídica”, a fin de favorecerse en sus intereses económicos en perjuicio de los legalmente constituidos por los accionantes, sin considerar que ellos estaban en posesión desde el año 1992 (fs. 309 a 310 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 27
- III.3. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte