SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante ratificó el contenido del memorial de amparo constitucional presentado, enfatizando que la Constitución Política del Estado, prohíbe las acciones de hecho ejercidas por mano propia; actos cometidos por los demandados sin justificativo alguno, por cuanto su defendido y esposa, se hallaban en posesión del predio, a cuyo efecto correspondía acudir a la justicia ordinaria. Así, agregó que sus clientes, se encuentran “afincados” en el predio “Saudita” desde el “2000”, transcurriendo más de “diez” años, en los que con mucho sacrificio cultivaron la tierra, construyeron potreros, sembraron pastos y criaron ganado, permaneciendo en forma pacífica, continua y pública, sin haber sido molestados en su posesión, la que adquirieron enviando dinero producto del trabajo realizado en Japón, que fue gastado por la demandada Ericka Barboza Rivero, nuera de su defendido. Por otra parte, aludió que los demandados, al alegar propiedad sobre el inmueble “Saudita”, precisamente despojaron al accionante y a su familia, a objeto de demostrar su posesión ante el Tribunal Agroambiental, cuestiones fraudulentas que se evidenciarán en la vía correspondiente, pretendiendo titularizar el predio sin haber realizado ninguna clase de trabajo, inobservando el sacrificio de sus patrocinados, a consecuencia de lo cual, iniciaron incluso una acción penal, dado que también se dedicaron a la extracción de la madera existente en el lugar y a robar sus animales. Por último, hizo referencia al principio de la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, tratándose de medidas de hecho, existiendo el riesgo irreparable que los demandados, demuestren en su trámite propietario, su posesión arbitraria “ineficaz viciosa” y sin validez legal; denunciando asimismo, que la audiencia a efectos de la consideración de la acción tutelar, se realizó una o dos semanas posteriores a su presentación, olvidando su naturaleza inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 27
- III.3. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte