SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014

Fecha: 10-Mar-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado del accionante ratificó el contenido del memorial de amparo constitucional presentado, enfatizando que la Constitución Política del Estado, prohíbe las acciones de hecho ejercidas por mano propia; actos cometidos por los demandados sin justificativo alguno, por cuanto su defendido y esposa, se hallaban en posesión del predio, a cuyo efecto correspondía acudir a la justicia ordinaria. Así, agregó que sus clientes, se encuentran “afincados” en el predio “Saudita” desde el  “2000”, transcurriendo más de “diez” años, en los que con mucho sacrificio cultivaron la tierra, construyeron potreros, sembraron pastos y criaron ganado, permaneciendo en forma pacífica, continua y pública, sin haber sido molestados en su posesión, la que adquirieron enviando dinero producto del trabajo realizado en Japón, que fue gastado por la demandada Ericka Barboza Rivero, nuera de su defendido. Por otra parte, aludió que los demandados, al alegar propiedad sobre el inmueble “Saudita”, precisamente despojaron al accionante y a su familia, a objeto de demostrar su posesión ante el Tribunal Agroambiental, cuestiones fraudulentas que se evidenciarán en la vía correspondiente, pretendiendo titularizar el predio sin haber realizado ninguna clase de trabajo, inobservando el sacrificio de sus patrocinados, a consecuencia de lo cual, iniciaron incluso una acción penal, dado que también se dedicaron a la extracción de la madera existente en el lugar y a robar sus animales. Por último, hizo referencia al principio de la subsidiariedad excepcional de la presente acción de defensa, tratándose de medidas de hecho, existiendo el riesgo irreparable que los demandados, demuestren en su trámite propietario, su posesión arbitraria “ineficaz viciosa” y sin validez legal; denunciando asimismo, que la audiencia a efectos de la consideración de la acción tutelar, se realizó una o dos semanas posteriores a su presentación, olvidando su naturaleza inmediata.