SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.5.
II.5. Dora Baldivieso de Murillo, apoderada legal de María del Rosario Padilla Bálcazar de Tineo y Edgar Tineo Sikujara, presentó otro memorial el 30 de agosto de 2012, ante el Director Nacional del INRA, impetrando nuevamente la nulidad del proceso de saneamiento del predio “Saudita”, pidiendo asimismo, la remisión a la Unidad de Fiscalización; argumentando que Ericka Barboza Rivero, abusando de la confianza depositada en su persona, hizo incurrir en error y otorgó mala información a los funcionarios del INRA, a momento de la ejecución del proceso de saneamiento de la propiedad agraria; habiendo aprovechado que, por razones de salud, sus defendidos no se encontraban en la propiedad durante los trabajos de pericias de campo en el año 2001, estando en consecuencia el proceso, viciado, siendo fraudulento, al tratar de concluir con una supuesta beneficiaria que no cumplió la función social del predio (fs. 216 a 218). Por memorial de igual fecha, denunció las mismas irregularidades e injusticia social dentro del proceso de saneamiento de referencia, ante la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras (fs. 302 a 304).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 27
- III.3. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte