Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.12.
II.12. Según refiere la certificación de 9 de agosto de 2010, suscrita por Marcelo Paz Bazán, Vicepresidente de la Comunidad Indígena Chiquitana, el accionante, sería vecino y colindante de dicha Comunidad, encontrándose en quieta y pacífica posesión de antiguas tierras fiscales, denominadas “Saudita”, de 500,0000 ha, ubicada aproximadamente a 27 km al sur del “Km. 25”, de la carretera San Javier - Concepción, en la que tendría su vivienda desde el año 1992, habiendo construido mejoras, cumpliendo con la función social, calificándolo además de buen vecino (fs. 30).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 27
- III.3. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte