SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Fecha: 10-Mar-2014
Fragmento 29
Los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico precedente, son aplicables a la problemática planteada, en la que el accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la propiedad privada -y dentro de ésta a la posesión- y al trabajo, además de los principios de seguridad jurídica y legalidad; con el argumento, tal como se puntualizó en el primer párrafo de los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, de que los demandados, avasallaron su propiedad ganadera “Saudita”, la que poseería desde hace más de “diez” años atrás y en la que introdujo mejoras, convirtiéndolo de un lugar inhabitable, a tierra donde se dedicó a la agricultura y a la cría de ganado vacuno, porcino y caballar. Denunciando en consecuencia, la comisión de medidas de hecho, que habrían producido como consecuencia, la obstaculización del trabajo que desarrollaba en el predio, restringiéndole así los medios necesarios para subsistir.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 27
- III.3. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte