SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Fecha: 10-Mar-2014
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio de 2013, los demandados avasallaron su propiedad ganadera denominada “Saudita” -en proceso de saneamiento-, de 500 ha, ubicada en la comprensión de la provincia Ñuflo Chávez; a la que con mucho sacrificio ingresó “diez” años atrás y la que, conjuntamente su esposa María del Rosario Padilla Balcázar de Tineo, adquirió después de migrar a Japón y con sus recursos económicos, convirtiendo el lugar en principio inhabitable y selvático, en tierra donde construyeron casas, corrales, cultivo de pastos, plantas frutales, atajados de agua para el ganado y alambrados potreros para la crianza del mismo.
Precisa que, el ingreso violento a su predio, se produjo cuando se encontraba en posesión del inmueble; acción realizada con armas de fuego, haciendo peligrar incluso su vida, amenazándolo y agrediéndole a él y a su familia, dejándoles traumas imborrables; impidiéndoles incluso ejercer su derecho al trabajo -que desarrollaban en su interior- con tranquilidad y libertad. No siendo justificable dicha intromisión por los demandados, al no haber sido ordenada por autoridad competente, y menos a título de ser los propietarios, correspondiendo al órgano jurisdiccional definir la titularidad respectiva. Alude también que, cumplió la función económica y social en el predio, estando demostrado el trabajo lícito que desarrolló, como es la cría de ganado vacuno y otros animales domésticos, el que fue obstaculizado sin considerar que el mismo lograba para sí y para su familia, los medios necesarios para subsistir, además que se desenvolvía sin perjudicar el bien colectivo, privando ilegalmente en consecuencia a su ganado, de pastar y alimentarse, al haberse posesionado los demandados en el potrero del predio, imposibilitando el ingreso de los animales con riesgo de su muerte.
Finalmente aduce que, los hechos impugnados constituyen vías de hecho que vulneran sus derechos fundamentales, al desconocer la propiedad y la posesión; por lo que acude a la acción de amparo constitucional, cuyo principio de subsidiariedad es abstraído en estos casos por el daño irreparable e irremediable que podría ocasionarse de no lograr una tutela inmediata.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 27
- III.3. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte