SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014

Fecha: 10-Mar-2014

i)

El fallo dictado se sustentó en los siguientes fundamentos: i) La parte demandada, presentó y exhibió en audiencia documentación que constata la tramitación de parte suya, del saneamiento del fundo rústico denominado “Saudita”, ante el INRA, encontrándose el mismo, según certificación de 26 de abril de 2013, con elaboración de proyecto de resolución final de saneamiento, a nombre de la codemandada, Ericka Barboza Rivero; dejándose establecido con ello, que ni el accionante ni los demandados, son propietarios aún del fundo motivo de la litis; ii) La subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, debe ser abstraída en los casos en que se denuncien medidas o vías de hecho, por el daño irreparable e irremediable que puede ocasionarse; evidenciándose en el caso, que sí se produjeron ciertos actos que merecen ser tutelados mediante esta garantía constitucional; iii) No obstante lo anotado, -reitera que- ninguna de las dos partes, accionante ni demandada, demostraron el derecho propietario sobre el predio “Saudita”, sino que ambos son detentadores, estando actualmente en posesión del mismo, siendo “parientes cercanos (suegro y nuera); negando los demandados, todos los extremos denunciados en su contra, manifestando en contrario, que son ellos quienes estarían en posesión del fundo, debiéndose demostrar su mejor derecho propietario en la jurisdicción ordinaria; resultando inviable en consecuencia, otorgar la tutela inmediata por vías o medidas de hecho, al ser condición necesaria para aquello, la justificación del peligro inminente, irreparable e irremediable que se está ocasionando, lo cual no fue evidenciable ni en la demanda ni en la audiencia tutelar; iv) La única medida de hecho constatada es la que perturbó de alguna forma el derecho a la igualdad de las partes y por ende, el derecho al trabajo ejercido por el accionante; no así, su derecho propietario, al no estar debidamente acreditado; y, v) La seguridad jurídica no es tutelable mediante esta acción de defensa, al tratarse de un principio, no así de un derecho.