SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2014
Fecha: 10-Mar-2014
II.14.
II.14. En el acta de verificación de 30 de julio de 2013, signada por la Notaria de Fe Pública 1 de Concepción de la provincia Ñuflo de Chávez del departamento de Santa Cruz, a solicitud verbal del hoy accionante y su esposa, se evidencia que Edgar Tineo Sikujara, señaló que las mejoras introducidas en el predio “Saudita”, fueron realizadas por la ahora codemandada, Ericka Barboza Rivero, “…dentro del potrero donde pastan sus ganados…” (sic); advirtiendo además que la vivienda de madera construida en el mismo, se halla abandonada al momento de la constatación efectuada, comprobando asimismo, en “los alrededores 3 árboles talados con motosierra de la especie de tajibo, de donde se extrajo la madera para la construcción de dicha vivienda…”(sic) (fs. 67).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- Fragmento 7
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 22
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 24
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- 'a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- Fragmento 27
- III.3. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con el derecho al trabajo
- Fragmento 29
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 31
- REVOCAR en parte