SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

1)

Fredy Torrico Zambrana, Fiscal Departamental de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante de fs. 106 a 111, por el cual señaló que: 1) Emitió la Resolución jerárquica 441/2013, determinando revocar la decisión asumida por la Fiscal de Materia inferior en grado, disponiendo el inicio del proceso investigativo emergente de la querella presentada contra el accionante y “otros”, con total y estricto apego a la ley, después de realizar un prolijo y objetivo análisis de antecedentes y actuados que suscitaron la problemática en cuestión; 2) No es evidente que la instauración de un proceso investigativo preliminar se constituya en una ilegal amenaza de restricción de derechos constitucionales, más concretamente, del ejercicio de la función pública del Procurador General del Estado -hoy accionante-; y menos aún, que el desempeño de dicha función o cargo goce de inmunidad y se halle exonerado de la acción de la justicia; por lo que, al haberse dispuesto la apertura de una investigación penal mediante la Resolución jerárquica cuestionada, no se lesionaron los derechos invocados en la demanda tutelar; 3) La decisión ahora impugnada, es una medida de derecho adoptada en función estricta a las atribuciones de control superior jerárquico asignadas a su autoridad, en el marco de lo previsto en el art. 34.3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 4) En momento alguno, resolvió sobre la culpabilidad o responsabilidad penal del accionante en cuanto a los hechos que le fueron atribuidos en la querella, habiendo simplemente dictaminado que debía desplegarse una “mínima actividad investigativa preliminar”, teniendo el impetrante de tutela todas las vías legales pertinentes concernientes a la fase preliminar para demostrar la ausencia de su responsabilidad penal, en cuyo caso el proceso, podría finalizar con el rechazo de la querella de acuerdo de las previsiones contenidas en el art. 304 incs. 1) y 3) del CPP; 5) En el presente caso, no se coartó de modo alguno el derecho al debido proceso del accionante; toda vez que, la decisión asumida en la Resolución 441/2013, se limitó a disponer la apertura y prosecución de una fase preliminar de investigación, siendo en el desarrollo de la misma, que el procesado podrá hacer uso de su defensa; no advirtiéndose que se hubiera dejado a éste en estado de indefensión, viabilizando que acuda a la jurisdicción constitucional; 6) El art. 55 de la LOMP, expresa los cinco supuestos específicos por los cuales es viable la desestimación de denuncias o querellas, habiéndose basado la Resolución de la Fiscal de Materia, en la atipicidad de los hechos considerados como ilícitos, decisión que revocó al reflexionar que la pretendida atipicidad no era una premisa a ser asumida, prima facie, sin la necesidad de una constatación previa materializada en actos mínimos de investigación; y, 7) El accionante pretende, como punto medular de su demanda tutelar, que el Tribunal de garantías efectué una valoración y análisis sobre el fondo del merituado proceso penal y de la querella que lo inició, a objeto de establecer si realmente los hechos querellados son penalmente atípicos o no, cuestiones que exceden el ámbito de la jurisdicción constitucional y que se hallan reservadas exclusivamente al ámbito de la jurisdicción penal ordinaria, siendo inviable que la justicia constitucional se erija en un tribunal o instancia de revisión modificatorio de los criterios de interpretación y valoración de un conflicto jurídico sometido a la justicia ordinaria. Razones por las que impetró denegar la tutela impetrada, con costas.

Jaquelin Ponce Bráñez, Fiscal de Materia, mediante su informe escrito cursante a fs. 112 y vta., indicó que, su participación en el caso se dio en virtud a la Resolución 441/2013, emitida por su superior jerárquico -Fiscal Departamental hoy demandado-; por lo que, puso en conocimiento del Juez cautelar “de garantías”, la investigación penal seguida contra el accionante y otros, a querella de José Marco Gonzales Zenteno, emitiendo posteriormente, las citaciones para los querellados a objeto de recepcionar sus declaraciones; actos con los cuales no vulneró ni restringió derecho alguno de éstos.