SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

Fragmento 29

           Impugnando el accionante, la Resolución 441/2013, emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba, acusando que dicho fallo, no consideró que el proceso penal que se inició en su contra y la de otros, derivaba de una acción de amparo constitucional que interpuso en defensa de los intereses del Estado, concretamente, del Gobierno Autónomo Municipal de cercado del departamento de Cochabamba, en cumplimiento de la obligación que le es impuesta en la Ley Fundamental; compele referirse a las funciones y atribuciones de dicha autoridad, puntualizados con la debida precisión, mediante la SCP 0353/2012 de 22 de junio, decisión constitucional que expresó: la reforma constitucional de 2009, estructuró un nuevo modelo de Estado, el cual, en su ingeniería, responde a las bases y postulados axiomáticos plasmados en la parte dogmática de la Constitución Política del Estado, por esta razón, la parte orgánica, que refleja la organización del poder público, responde de manera directa a estas directrices dogmáticas; en ese orden, de acuerdo al preámbulo de la Ley Fundamental y en armonía con el art. 8 de su texto, el 'vivir bien' no constituye solamente un valor supremo del Estado Plurinacional de Bolivia, sino un fin esencial, cuya consolidación debe ser materializada por una eficaz organización del poder público plasmada en la parte orgánica de la Constitución Política del Estado.