SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

a)

Los representantes del accionante ratificaron íntegramente los términos de la acción de amparo constitucional interpuesta, señalando además que: a) La Resolución 441/2013, de manera ilegal y arbitraria dispuso la investigación penal del Procurador General del Estado, por una conducta que se encuentra amparada por la Constitución Política del Estado; es decir, por cumplir con sus funciones de defensa de los intereses del Estado, vulnerando dicha determinación el ejercicio de la función pública; b) Si bien el Ministerio Público tiene el monopolio de la persecución penal, éste debe cumplir con los deberes que la Ley Fundamental le impone, entre ellos, observar los principios de legalidad, objetividad y responsabilidad, que no fueron cumplidos en el caso concreto; y, c) El Fiscal Departamental codemandado, no dio observancia a los mencionados principios al decidir que se continúen las investigaciones penales contra el Procurador General del Estado, por haber interpuesto una acción de defensa a favor del patrimonio estatal; sin considerar que ninguna autoridad judicial, administrativa o legislativa puede ser perseguida por el ejercicio de sus funciones.

Con el uso de su derecho a la réplica, manifestaron que el Fiscal Departamental demandado, incurrió en un error de conceptualización en el informe que brindó, al aludir que nadie tiene fuero ni privilegio, ya que de lo que se trataba era del cumplimiento de la ley, y la actuación que tuvo su defendido en defensa de los intereses del Estado, en el desempeño de sus funciones; por lo que no compelía revocar la decisión de desestimación de la querella interpuesta en su contra. Por otra parte, refirieron que si bien el Tribunal Constitucional Plurinacional, no revisa la prueba, existen dos autorestricciones que obligan a que se considere la legalidad ordinaria y la valoración de la prueba, no pudiendo admitirse que las resoluciones que emita cualquier autoridad, en su dimensión sustantiva, sean irracionales, ilógicas y menos “jurídicas”. Concluyendo que, no resultaba adecuado a dichos estándares, investigar penalmente una conducta legal amparada en la Constitución Política del Estado.