SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

sino también a acciones de defensa que deban ser activadas para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a decisiones jurisdiccionales o actos administrativos, emergentes de causas en las cuales se ejerció la representación directa del Estado, postulado acorde con el tenor literal de la última parte del art. 231.2 de la CPE

Ahora bien, esta representación procesal directa atribuida por la función constituyente a la Procuraduría General del Estado, no solamente comprende a causas jurisdiccionales o administrativas, sino también a acciones de defensa que deban ser activadas para el ejercicio del control de constitucionalidad en relación a decisiones jurisdiccionales o actos administrativos, emergentes de causas en las cuales se ejerció la representación directa del Estado, postulado acorde con el tenor literal de la última parte del art. 231.2 de la CPE(las negrillas nos pertenecen).

Del análisis jurisprudencial citado, derivado de las disposiciones constitucionales relativas a las funciones y atribuciones otorgadas por la Norma Suprema, al Procurador General del Estado, se advierte claramente que, éste asume la representación jurídica de la Procuraduría General del Estado, entidad estatal que tiene la finalidad de promover, defender y precautelar los intereses del Estado (arts. 229 de la CPE; 2 de la Ley de la entidad accionante); teniendo las funciones precisamente como máximo representante, de defensa judicial y extrajudicial de aquellos intereses, asumiendo su representación jurídica, a efectos de lo cual, se le otorga la facultad de intervenir como sujeto procesal de pleno derecho en todas las acciones judiciales y administrativas en el marco de la Norma Suprema y la ley, además de la potestad de formular recursos ordinarios y acciones en defensa de los mismos (arts. 231.1 y 2 de la CPE; 8.1 y 15 de la Ley Procuraduría General del Estado (LPGE).