SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2014

Fecha: 25-Mar-2014

II.5.

II.5.   Impugnada esta determinación por el querellante (fs. 507 a 511; 515 a 519 vta.); el Fiscal Departamental de Cochabamba, emitió la Resolución jerárquica 441/2013 de 17 de junio, donde resuelve revocar, disponiendo la prosecución de la investigación, señalando que dadas las características particulares de la causa, era necesario el despliegue de actos investigativos para determinar la existencia del hecho al contener éste una secuencia de sucesos en los que tendrían participación varias personas. Razones por las que -añadió -, considerar la atipicidad de la causa, en esa instancia, era una conclusión apresurada y subjetiva, compeliendo proseguir el proceso en su fase preliminar a fin de obtener evidencias que permitieran concluir si concurrían los presupuestos previstos en el art. 302 del CPP, o de lo contrario, las causales contenidas en el art. 304 de ese mismo Código (fs. 520 a 521).